A saber si es verdad lo que dices... tampoco voy a molestarme a comprobar nada a estas alturas..
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Está más penado por gilipollas. Si es que te lo están diciendo, robar la radio está más penado que robar el coche, ¡coño pues roba el coche!
Está todo pensado para que aumente la venta de coches.
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Código penal, miramé a la cara, que tienes que explicar muchas cosas.
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#6 #6 marianodelgado3 dijo: A saber si es verdad lo que dices... tampoco voy a molestarme a comprobar nada a estas alturas..Bueno, ya que me han publicado voy a hacer divulgación desinteresadamente:
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo. #7 #7 caserilla dijo: Y si rompes la ventanilla del coche para robar un ticket de la ORA? Es más grave que robar la radio o menos?En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.
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¡Alguien que se ha leído el Código Penal!
Que fuerte me parece.
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A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.
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Anonadada me hallo.
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Y si rompes la ventanilla del coche para robar un ticket de la ORA? Es más grave que robar la radio o menos?
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#25 #25 Reflexiones dijo: #18 La apropiación es un delito que no tiene nada qué ver...es cuando yo te dejo un lápiz y tú no me lo devuelves, que en principio estaba legitimado y luego no.
Cuando tú coges una radio rompiendo la ventanilla de un coche es un robo porque hay fuerza en las cosas.
Yo no estoy hablando de ese capítulo del Código Penal que tú hablas, realmente los conceptos estos para explicarlos por aquí...al ser tan abstractos es un poco lío...He utilizado la palabra apropiación para referirme al robo de algo que no tienes intención de devolver y compararlo con el robo de uso, aunque seguramente no sea la palabra más acertada y en derecho le deis otro significado. De todas formas #21 #21 weomir dijo: A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.se explica muchísimo mejor que yo.
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#15 #15 Reflexiones dijo: #6 Bueno, ya que me han publicado voy a hacer divulgación desinteresadamente:
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.Pero digo yo que ésto vendrá desarrollado en otra ley, no? especificando la cuantía del hurto o del robo... porque si no, yo tampoco lo entiendo.
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#18 #18 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.También, Candra, no he visto el folleto, pero en determinadas Audiencias Provicinciales aplican de otro modo estos artículos, pero la doctrina del Supremo es la que he puesto en el TQD y voy a parar ya que esto es una web de humor, no una asesoría legal...
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#21 #21 weomir dijo: A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.Y cuando he dicho devolverlo no me refiero a que vayas con las llaves hasta su casa, eh? sólo lo sigo para precisar el hecho de que no vas a usarlo más, que no vas a apropiarte del vehículo. Me quedaba sin caracteres y tuve que recortar/cambiar palabras xDD
#15 #15 Reflexiones dijo: #6 Bueno, ya que me han publicado voy a hacer divulgación desinteresadamente:
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.Lo he puesto muy zafiamente, si queréis los Arts y ya, me mandáis un privado y os paso cosas con todo el amor del mundo.
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Es todo un sin sentido. A un político que roba le absuelven y le dan una paga, a un pobre que roba lo meten a la cárcel, así va el país.
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#15 #15 Reflexiones dijo: #6 Bueno, ya que me han publicado voy a hacer divulgación desinteresadamente:
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.¿y que pasaría si robas algo del coche sin romper nada? lo pregunto solo por mera curiosidad..
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#18 #18 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.La apropiación es un delito que no tiene nada qué ver...es cuando yo te dejo un lápiz y tú no me lo devuelves, que en principio estaba legitimado y luego no.
Cuando tú coges una radio rompiendo la ventanilla de un coche es un robo porque hay fuerza en las cosas.
Yo no estoy hablando de ese capítulo del Código Penal que tú hablas, realmente los conceptos estos para explicarlos por aquí...al ser tan abstractos es un poco lío...
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#36 #36 ac123 dijo: el código penal da pena...Da más pena que un pene con disfunción...
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#37 #37 gandhisinmejillas dijo: Yo voy más adelante y con algo más serio, quiero que alguien me explique la ley del menor que hace que una persona con 14, 16, 17 años mate y no les pase apenas nada. Yo me niego a explicarte la ley del menor. Me niego a explicársela a nadie, me niego. Es un PUTO CHISTE. Como siempre, la cuestión de que sea un chiste o no, es mi opinión, y creo que ampliamente compartida por la población en general.
Lo que voy a decir ahora es una barbaridad en nuestro derecho, pero aún así lo pienso. Una ley del menor justa, sería aquella que no pondría el corte únicamente en la edad, sino en el tipo de delito. Aish, si es que no tengo sitio para explicarme :( quiero decir, en pocas palabras, que si el delito es grave el menor debería ser juzgado como adulto. Y me la pela el corte. Un niño de 12 años sabe que matar está mal. LO SABE y punto.
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Romper la ventana para coger la radio es "robo con fuerza" (fuerza en las cosas para acceder a donde está lo que quieres robar); mientras que romper la ventana para robar el coche es hurto, porque la fuerza se hace sobre la "cosa" que quiere robar, o sea, el coche. El concepto de fuerza está limitado a ciertas características en el CP. Y sí, estoy opositando (no me leo el CP por gusto) xD
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Yo voy más adelante y con algo más serio, quiero que alguien me explique la ley del menor que hace que una persona con 14, 16, 17 años mate y no les pase apenas nada.
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Pues siendo asi, si rompes la ventanilla, robas el coche pero dejas la radio donde estava el coche casi no es ni delito... voy a probarlo xicos, luego os cuento :)
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el código penal da pena...
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#33 #33 candra dijo: ¿No son tres cosas diferentes?
Hurto
Robo
Robo con el agravante de intimidación o violencia hacia una persona .
Pregunto, ¿eh?
Lo que te decía es que me parece extraño que se considere hurto eso de romper una ventanilla del coche que vas a robar en vez de robo, solamente porque lo que estás rompiendo es lo mismo que estás robando. Igual con un ejemplo me explico mejor:
-Rompes la puerta del garaje para llevarte el coche -> robo
-Rompes la ventanilla del coche para llevarte el coche -> hurto.
Me parece extraño (y muy absurdo de ser así).1) El robo lleva inherente en el tipo la violencia o intimidación. Lo que diferencia al hurto del robo es precisamente ese componente de violencia o intimidación. Por decirlo de algún modo, el agravante viene de serie (mismo caso de homicidio o asesinato)
2) En tu segunda pregunta, yo no estoy de acuerdo con @AguaMineralNatural. Creo que se da robo de fuerza al romper la ventanilla. Tengo que leerme la jurisprudencia que me pase y la que estoy buscando yo ahora para ahondar más, pero temo que encontraremos sentencias a favor de ambas posturas.
Y, a favor de él/ella debo decir, que yo tengo tendencia a interpretar de una manera dura las leyes. Pero oiga, es mi derecho
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#31 #31 Reflexiones dijo: #29 A ver, no encuentro jurisprudencia a voz de pronto, realmente aquí el problema no es sobre el vehículo, sino cuándo se consierá FUERZA EN LAS COSAS.
La fuerza en las cosas y la intimidación/violencia es lo que diferencia el hurto y el robo.
En este caso cuando la fuerza en las cosas se infringe sobre el objeto que vas a extraer se considera Hurto.
El Hurto tiene menor pena que el Robo.
Aunque robes una goma Milán va a ser más pena que hurtar una cartera con 500€.Envíame esa jurisprudencia por privado, por favor. Porque no tengo nada claro esto que dices. Y ahora no puedo discutir porque mi atención esta puesta en el deporte de mis amores (waterpolo) y si digo algo probablemente la cagaré xDD
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#46 #46 nebes_87 dijo: #15 ¿y que pasaría si robas algo del coche sin romper nada? lo pregunto solo por mera curiosidad..¿Si coges la rueda por ejemplo? Es hurto, menos pena que si rompes el coche para entrar. Como no has empleado fuerza para entrar a ninguna parte por eso es hurto.
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#29 #29 candra dijo: #28 Y te lo agradeceremos. Es que sigue sonando extraño, especialmente la parte de que no se considera que hay fuerza en romper la ventanilla y arrancar con un puente algo que estás robando. Esa es la parte que me escama.A ver, no encuentro jurisprudencia a voz de pronto, realmente aquí el problema no es sobre el vehículo, sino cuándo se consierá FUERZA EN LAS COSAS.
La fuerza en las cosas y la intimidación/violencia es lo que diferencia el hurto y el robo.
En este caso cuando la fuerza en las cosas se infringe sobre el objeto que vas a extraer se considera Hurto.
El Hurto tiene menor pena que el Robo.
Aunque robes una goma Milán va a ser más pena que hurtar una cartera con 500€.
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#21 #21 weomir dijo: A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.#27 #27 candra dijo: #25 He utilizado la palabra apropiación para referirme al robo de algo que no tienes intención de devolver y compararlo con el robo de uso, aunque seguramente no sea la palabra más acertada y en derecho le deis otro significado. De todas formas #21 se explica muchísimo mejor que yo.Oye, qué no!!!! Ya sé lo que es el uso de vehículos, pero no el caso.
Cuando coges un coche es hurto, así que tiene menos pena porque no es robo, porque no se considera que hay fuerza en las cosas al haberlo cogido sin más.
ESpecificación que igual me he dejado: Solo sirve si lo has cogido de la calle, si lo coges de un garaje sí que hay robo, pero sino muchas audiencias provinciales lo considerán hurto.
Me estáis picando tanto que voy a buscar jurisprudencia.
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Hay que hacerle una reforma total al código penal
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¿En qué articulo del código penal dice eso?
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El sentido común me dice que, o te lo inventas, o lo has interpretado como te ha salido del culo, pero no me voy a parar a comprobarlo. Solamente se me ocurre que pueda ser así si robas un coche viejo cuyo valor tasado sea menor del valor de esa supuesta radio.
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#18 #18 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Vaya.
¿Así que si solo lo tomas prestado la pena es menor?
Que información más útil, mi amor.
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Por el principio de Non ne bis in idem... es decir, no juzgar dos veces lo mismo. Se entiende como necesario para llevarse el coche el romper la ventanilla y, además, te llevas el objeto que "Fuerzas". Sin embargo, como la radio está en el coche, al forzar el coche, se considera que hay fuerza en las cosas.
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#28 #28 Reflexiones dijo: #21 #27 Oye, qué no!!!! Ya sé lo que es el uso de vehículos, pero no el caso.
Cuando coges un coche es hurto, así que tiene menos pena porque no es robo, porque no se considera que hay fuerza en las cosas al haberlo cogido sin más.
ESpecificación que igual me he dejado: Solo sirve si lo has cogido de la calle, si lo coges de un garaje sí que hay robo, pero sino muchas audiencias provinciales lo considerán hurto.
Me estáis picando tanto que voy a buscar jurisprudencia.Y te lo agradeceremos. Es que sigue sonando extraño, especialmente la parte de que no se considera que hay fuerza en romper la ventanilla y arrancar con un puente algo que estás robando. Esa es la parte que me escama.
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Cuando alguien se apropia de algo ajeno que tiene un valor superior a 400 Euros se considera robo.
Cito textualmente el apartado 1 del Artículo 244 del Código Penal:
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
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será cosa del gta?
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¿Fuentes, y tal? Gracias.
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#18 #18 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.#21 #21 weomir dijo: A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.ups! No vi que ya lo habías precisado tú :)
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El código penal tiene muchas brechas, sino como explicas el caso Farruquito? O el caso Ortega Cano? Y el fraude de Bankia? Aquí solo pagamos la gente humilde, para los de pasta/sociedad el código penal no existe, se lo pasan por el forro.
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¿No son tres cosas diferentes?
Hurto
Robo
Robo con el agravante de intimidación o violencia hacia una persona .
Pregunto, ¿eh?
Lo que te decía es que me parece extraño que se considere hurto eso de romper una ventanilla del coche que vas a robar en vez de robo, solamente porque lo que estás rompiendo es lo mismo que estás robando. Igual con un ejemplo me explico mejor:
-Rompes la puerta del garaje para llevarte el coche -> robo
-Rompes la ventanilla del coche para llevarte el coche -> hurto.
Me parece extraño (y muy absurdo de ser así).
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#8 #8 javi1990 dijo: Hay que hacerle una reforma total al código penalSi, y luego te la metes por el culo si quieres. Sabes cuantas reformas lleva este código penal? bien, ni tu ni nadie porque lleva un montón. El caso no es hacerle una reforma al código tras otra tras otra, el caso es pulir los aspectos chapuceros y parchados que va haciendo un gobierno que sucede a otro de ideología distinta y dejar de tocar las pelotas con el código penal, sobre todos los que, como es el caso, habláis por no estar callados.
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codigo penal, esperame a la salida...
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Código Penal = :genius:
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El que escribió el código penal fumava porros.
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Está todo pensado para que aumente la venta de coches.
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 #7 caserilla dijo: Y si rompes la ventanilla del coche para robar un ticket de la ORA? Es más grave que robar la radio o menos?En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.
Que fuerte me parece.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.
Cuando tú coges una radio rompiendo la ventanilla de un coche es un robo porque hay fuerza en las cosas.
Yo no estoy hablando de ese capítulo del Código Penal que tú hablas, realmente los conceptos estos para explicarlos por aquí...al ser tan abstractos es un poco lío...He utilizado la palabra apropiación para referirme al robo de algo que no tienes intención de devolver y compararlo con el robo de uso, aunque seguramente no sea la palabra más acertada y en derecho le deis otro significado. De todas formas #21 #21 weomir dijo: A ver, por favor, por favor, por favor... No voy a entrar a precisar sobre robo/hurto porque no tengo ni la más mínima gana, así que los usaré indistintamente porque ambos casos pueden darse en tu ejemplo dependiendo de diversas circunstancias.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.se explica muchísimo mejor que yo.
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.Pero digo yo que ésto vendrá desarrollado en otra ley, no? especificando la cuantía del hurto o del robo... porque si no, yo tampoco lo entiendo.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.Y cuando he dicho devolverlo no me refiero a que vayas con las llaves hasta su casa, eh? sólo lo sigo para precisar el hecho de que no vas a usarlo más, que no vas a apropiarte del vehículo. Me quedaba sin caracteres y tuve que recortar/cambiar palabras xDD
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.Lo he puesto muy zafiamente, si queréis los Arts y ya, me mandáis un privado y os paso cosas con todo el amor del mundo.
-Coger un coche y para ello romper la ventanilla es considerado hurto porque cuando rompes lo que te llevas no es ROBO. (Ya sé que en el TQD he puesto robo, pero ha sido para que se me entendiera mejor)
-Robo es cuando rompes otra cosa, para coger lo que hay dentro, entonces si rompes el coche y te llevas lo de dentro es robo.
#7 En el robo da igual que robes un ticket que la Gioconda, tiene la misma pena, aunque a partir de una cifra muy elevada o con bienes culturales... hay agravante.
Para más información: Leed y desquiciarse.¿y que pasaría si robas algo del coche sin romper nada? lo pregunto solo por mera curiosidad..
Cuando tú coges una radio rompiendo la ventanilla de un coche es un robo porque hay fuerza en las cosas.
Yo no estoy hablando de ese capítulo del Código Penal que tú hablas, realmente los conceptos estos para explicarlos por aquí...al ser tan abstractos es un poco lío...
Lo que voy a decir ahora es una barbaridad en nuestro derecho, pero aún así lo pienso. Una ley del menor justa, sería aquella que no pondría el corte únicamente en la edad, sino en el tipo de delito. Aish, si es que no tengo sitio para explicarme :( quiero decir, en pocas palabras, que si el delito es grave el menor debería ser juzgado como adulto. Y me la pela el corte. Un niño de 12 años sabe que matar está mal. LO SABE y punto.
Hurto
Robo
Robo con el agravante de intimidación o violencia hacia una persona .
Pregunto, ¿eh?
Lo que te decía es que me parece extraño que se considere hurto eso de romper una ventanilla del coche que vas a robar en vez de robo, solamente porque lo que estás rompiendo es lo mismo que estás robando. Igual con un ejemplo me explico mejor:
-Rompes la puerta del garaje para llevarte el coche -> robo
-Rompes la ventanilla del coche para llevarte el coche -> hurto.
Me parece extraño (y muy absurdo de ser así).1) El robo lleva inherente en el tipo la violencia o intimidación. Lo que diferencia al hurto del robo es precisamente ese componente de violencia o intimidación. Por decirlo de algún modo, el agravante viene de serie (mismo caso de homicidio o asesinato)
2) En tu segunda pregunta, yo no estoy de acuerdo con @AguaMineralNatural. Creo que se da robo de fuerza al romper la ventanilla. Tengo que leerme la jurisprudencia que me pase y la que estoy buscando yo ahora para ahondar más, pero temo que encontraremos sentencias a favor de ambas posturas.
Y, a favor de él/ella debo decir, que yo tengo tendencia a interpretar de una manera dura las leyes. Pero oiga, es mi derecho
La fuerza en las cosas y la intimidación/violencia es lo que diferencia el hurto y el robo.
En este caso cuando la fuerza en las cosas se infringe sobre el objeto que vas a extraer se considera Hurto.
El Hurto tiene menor pena que el Robo.
Aunque robes una goma Milán va a ser más pena que hurtar una cartera con 500€.Envíame esa jurisprudencia por privado, por favor. Porque no tengo nada claro esto que dices. Y ahora no puedo discutir porque mi atención esta puesta en el deporte de mis amores (waterpolo) y si digo algo probablemente la cagaré xDD
La fuerza en las cosas y la intimidación/violencia es lo que diferencia el hurto y el robo.
En este caso cuando la fuerza en las cosas se infringe sobre el objeto que vas a extraer se considera Hurto.
El Hurto tiene menor pena que el Robo.
Aunque robes una goma Milán va a ser más pena que hurtar una cartera con 500€.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.#27 #27 candra dijo: #25 He utilizado la palabra apropiación para referirme al robo de algo que no tienes intención de devolver y compararlo con el robo de uso, aunque seguramente no sea la palabra más acertada y en derecho le deis otro significado. De todas formas #21 se explica muchísimo mejor que yo.Oye, qué no!!!! Ya sé lo que es el uso de vehículos, pero no el caso.
Cuando coges un coche es hurto, así que tiene menos pena porque no es robo, porque no se considera que hay fuerza en las cosas al haberlo cogido sin más.
ESpecificación que igual me he dejado: Solo sirve si lo has cogido de la calle, si lo coges de un garaje sí que hay robo, pero sino muchas audiencias provinciales lo considerán hurto.
Me estáis picando tanto que voy a buscar jurisprudencia.
¿Así que si solo lo tomas prestado la pena es menor?
Que información más útil, mi amor.
Cuando coges un coche es hurto, así que tiene menos pena porque no es robo, porque no se considera que hay fuerza en las cosas al haberlo cogido sin más.
ESpecificación que igual me he dejado: Solo sirve si lo has cogido de la calle, si lo coges de un garaje sí que hay robo, pero sino muchas audiencias provinciales lo considerán hurto.
Me estáis picando tanto que voy a buscar jurisprudencia.Y te lo agradeceremos. Es que sigue sonando extraño, especialmente la parte de que no se considera que hay fuerza en romper la ventanilla y arrancar con un puente algo que estás robando. Esa es la parte que me escama.
Cito textualmente el apartado 1 del Artículo 244 del Código Penal:
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Lo que si diré es que tu no estas hablando del robo de un coche, estas hablando del tipo específico robo de USO de vehículo. Es decir, robar un vehículo trasladarte (o no) y DEVOLVERLO al dueño, en un plazo máximo de 48 horas.
Decir que robar un coche (a secas) tiene menos castigo que hurtar la radio es una barbaridad.
Que el tipo de art. 244 CP es una absoluta idiotez, de acuerdo, pero no digas burradas como estas que explicándolo bien ya es suficientemente tonto, no hace falte que lo exageres.ups! No vi que ya lo habías precisado tú :)
Hurto
Robo
Robo con el agravante de intimidación o violencia hacia una persona .
Pregunto, ¿eh?
Lo que te decía es que me parece extraño que se considere hurto eso de romper una ventanilla del coche que vas a robar en vez de robo, solamente porque lo que estás rompiendo es lo mismo que estás robando. Igual con un ejemplo me explico mejor:
-Rompes la puerta del garaje para llevarte el coche -> robo
-Rompes la ventanilla del coche para llevarte el coche -> hurto.
Me parece extraño (y muy absurdo de ser así).