#0 #0 roketto dijo: , tenía que decir que ya que el iPhone vale 500 euros no es sólo hurto, sino que es robo y, a través de esta web, puedes conseguir sus datos y puedes intermediar denuncia. Lo siento por quien lo encontró, que podría comer un mes, pero soy un troll de nacimiento. TQDNo, no pueden.
Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.
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Somos muy vagos para ponernos a hacer esas cosas, déjate de faroles.
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En realidad se trata de apropiación indebida, ni hurto, ni robo. ¡Así que deja al pobre chaval con su juguetito nuevo!
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#1 #1 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Has comido caliente hoy?
Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.La web está obligada a registrar en la AEPD la información que guarda de sus usuarios (en este caso supongo que correo electrónico, nombre de usuario, comentarios realizados y dirección IP desde la que se realizan) y a conservarlos durante al menos 6 meses, ya que (supongo) entran dentro de los datos de importancia "leve".
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Eso no es ser troll, es impartir justicia.
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#8 #8 piedraluna dijo: Yo creo que hay diferencia entre encontrase un iphone y robárselo al dueño.como bien ha dicho el comentario nº 8 una cosa es robar y otra encontrarte algo... si te lo encuentras perfectamente te lo puedes quedar...
Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.Hombre.. Si no recuerdo mal, los servidores tienen obligación de guardar los logs 1 o 2 años, y en los logs sale todo, la hora en se pidió la página, la IP... Y aún suponiendo que tiene IP dinámica (que es lo más normal), la ISP también tiene un registro de logs que sabe que número de telefono tenía esa IP y en que hora. Lo cual, si es posible, repito, suponiendo que fuera ese su pc, pero seamos realistas, ¿Quién se esforzaría tanto para recuperar un Iphone? Si eres un persona normal, no se esforzaran, y si eres de alto nivel, te puedes comprar otro sin mayor problema.
En primer lugar, un robo es cuando se toma un objeto ajeno con violencia. El hecho de que valga más de 400 € lo hace un hurto con pena agravada, no un robo.
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.
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No es un robo dado que no hay violencia o intimidación, es un hurto tipificado en el código penal como falta o delito dependiendo de la cuantía del hurto, al superar los 400 euros se convierte en delito. A ver si nos informamos antes de aventurarnos a decir cosas que no son ciertas.
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Creo que no es robo porque se lo a encontrado, pero si es apropiacion indevida porque el valor del movil supera los 400 €.
#23 #23 schizoid dijo: #18 Ah pues mira, serán 6 meses, que yo no estaba seguro, por lo demás coincidimos..Yo tampoco estoy muy segura de si ese era exactamente el plazo o no, pero me tocó trabajar con la puñetera LOPD hace poco y me suena.
#49 #49 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Estaras en plena digestion no???
Que aproveches....
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#25 #25 candra dijo: #23 Yo tampoco estoy muy segura de si ese era exactamente el plazo o no, pero me tocó trabajar con la puñetera LOPD hace poco y me suena.Yo recuerdo que en clase de sistemas lo oí alguna vez, pero se me ha olvidado cuanto tiempo está establecido por ley, así que no sé. Pero vaya, que tampoco vendrá de eso, la cuestión es que es obligatorio xD.
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Habra que ver si pago mas de 400 € por el o se lo dieron por cambiar de compañia... si es asi no es "robo" ya que no le costo 500 pavos.
#52 #52 kuyr dijo: En primer lugar, un robo es cuando se toma un objeto ajeno con violencia. El hecho de que valga más de 400 € lo hace un hurto con pena agravada, no un robo.
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.en primer lugar, no lo hace un hurto con pena agravada, lo hace un DELITO de hurto, no una falta, en segundo lugar, si lo ha olvidado, no ha renunciado a su posesión solo lo ha olvidado, no es res derelicteae ni res nullius, es res de dueño desconocido, lo que no la hace susceptible de apropiación, SI estás obligado a devolverlo, no lo digo yo, lo dice el CC, régimen del hallazgo, art. 615 y ss., en caso contrario, se trata de una apropiación indebida de tipo especial.
Y en tercer lugar, no se donde estudias derecho, pero debes de ser Bolonio, si no, muy inepto. Atentamente, una estudiante de derecho que SI sabe de lo que habla.
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#52 #52 kuyr dijo: En primer lugar, un robo es cuando se toma un objeto ajeno con violencia. El hecho de que valga más de 400 € lo hace un hurto con pena agravada, no un robo.
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.eso de que renuncia a la posesión no es cierto. La ha perdido pero no renuncia a la propiedad. El bien no es ''res nullius'' todavía y no se puede ocupar por el mero hecho de encontrarlo. Tampoco se usucape hasta pasados seis años, creo...
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#54 #54 virgivk dijo: #8 como bien ha dicho el comentario nº 8 una cosa es robar y otra encontrarte algo... si te lo encuentras perfectamente te lo puedes quedar...si te lo encuentras perfectamente NO te lo puedes quedar, en serio, callaos porque me molesta que vayais de enterados sin tener ni idea, régimen del hallazgo art. 615 del código civil.
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#0 #0 roketto dijo: , tenía que decir que ya que el iPhone vale 500 euros no es sólo hurto, sino que es robo y, a través de esta web, puedes conseguir sus datos y puedes intermediar denuncia. Lo siento por quien lo encontró, que podría comer un mes, pero soy un troll de nacimiento. TQD#3 #3 artemisa237 dijo: Eso no es ser troll, es impartir justicia.pues esa justicia dice que el valor del objeto no es el valor de compra. en el momento que lo encontró no valía 500€, valdría como mucho y si fuera recién comprado 100€ (en cuanto sale de la tienda cualquier objeto pierde gran parte de su valor).
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Viva la originalidad , ultimamente va de moviles !!!
Me aburro....
#18 #18 candra dijo: #15 La web está obligada a registrar en la AEPD la información que guarda de sus usuarios (en este caso supongo que correo electrónico, nombre de usuario, comentarios realizados y dirección IP desde la que se realizan) y a conservarlos durante al menos 6 meses, ya que (supongo) entran dentro de los datos de importancia "leve".Ah pues mira, serán 6 meses, que yo no estaba seguro, por lo demás coincidimos..
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#36 #36 raviles dijo: Persona que escribió este TQD, tenía que decirte que para diferencia el hurto del robo da igual el importe de la cosa sustraída, sería robo si hubiese mediado violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para apoderarse del objeto. Si simplemente lo encontró aunque valiese 5.000€ sería un hurto. Si valiese menos de 400€ sería una falta de hurto, al costar más nos encontramos ante un delito de hurto.
PD: Estudio Derecho.si simplemente lo encontró es apropiación indebida...
PDTA: también hago Derecho.
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#0 #0 roketto dijo: , tenía que decir que ya que el iPhone vale 500 euros no es sólo hurto, sino que es robo y, a través de esta web, puedes conseguir sus datos y puedes intermediar denuncia. Lo siento por quien lo encontró, que podría comer un mes, pero soy un troll de nacimiento. TQDToma ya chaval! Te habrás quedado a gusto... Para que sea robo tiene que haber fuerza en las cosas o violencia y/o intimidación en las personas, cuando supera los 400€ sin uno de los anteriores factores se llama DELITO de hurto por menos de esa cuantía es una falta de hurto. Infórmate un poquito antes de hablar... Troll de nacimiento. Y lo peor de todo, todo el mundo dándole a cuanta razón.
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A ver venga yo os lo explico, esto no es un robo, un robo emplea violencia o intimidacion o fuerza en las cosas. Lo que quieres decir, querido troll cateto, es que no es una falta de hurto, sin un delito de hurto. Bien, además te informo que no se trata de un hurto, se trata de una modalidad de apropiación indebida, en concreto de apropiación de bien perdido o de dueño desconocido.
Si no sabes, cállate la boca, porque el término "troll"lo usáis mucho y sin merecerlo.
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tu ni eres troll ni mamadas radioactivas, tu lo que eres, es un sin vida que se rie a costa de lo que a otro le puede arreglar l vida como poco un mes...... e serio... cierra TQD, apaga internet sal a fuera y buscate unos amigos.
AH!! se me olvidaba, una cosa es hurto y otra, mala pata o descuido de que se te pierda por la calle, que o es lo mismo!
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La diferencia entre el robo y el hurto no es la cantidad ni el precio, es si ha habido violencia en la sustracción. Atentamente, un estudiante de derecho.
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#36 #36 raviles dijo: Persona que escribió este TQD, tenía que decirte que para diferencia el hurto del robo da igual el importe de la cosa sustraída, sería robo si hubiese mediado violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para apoderarse del objeto. Si simplemente lo encontró aunque valiese 5.000€ sería un hurto. Si valiese menos de 400€ sería una falta de hurto, al costar más nos encontramos ante un delito de hurto.
PD: Estudio Derecho.estudiar no lo estudias, te pasas por la facultad a lo mucho, voy a revelaros algo a todos los que "estudiáis" derecho, esto es APROPIACIÓN INDEBIDA. art. 253 del CP.
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#54 #54 virgivk dijo: #8 como bien ha dicho el comentario nº 8 una cosa es robar y otra encontrarte algo... si te lo encuentras perfectamente te lo puedes quedar...tienes razon en que son cosas distintas, pero en lo otro no, si te lo encuentras hay otras cosas que puedan pasar,no voy a entrar en ello...maldito derecho civil, pero no es robo xD
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seguiría siendo un hurto, pero la diferencia de los 400 euros está en que pasa de ser una falta (menos de 400 euros) a un delito (igual o superior a 400 euros) no como un robo que independientemente del valor del objeto sustraído es un delito siempre porque es con agresión, fuerza en las cosas, etc.
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Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.
Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.La web está obligada a registrar en la AEPD la información que guarda de sus usuarios (en este caso supongo que correo electrónico, nombre de usuario, comentarios realizados y dirección IP desde la que se realizan) y a conservarlos durante al menos 6 meses, ya que (supongo) entran dentro de los datos de importancia "leve".
Aún en el susodicho caso de que la policía pudiera exigirle a esta web que diera información de ese usuario, esta web no tiene porque guardar de normal registros. Si ese usuario no ha dado ningún dato personal que permita DEMOSTRAR que es él, no encontrarle, no, DEMOSTRAR que es él, y la web no tiene ni un registro de Ips, poco se hará. Si la web tiene un registro de IP's y la policía consigue que se lo faciliten, tendrían que ir a la ISP y conseguir que la ISP diera los datos del TITULAR de esa ip, y en el titular se quedarían estancados porque no hay nada que DEMUESTRE que ha hurtado nada.
Se es inocente hasta que se demuestra lo contrario.Hombre.. Si no recuerdo mal, los servidores tienen obligación de guardar los logs 1 o 2 años, y en los logs sale todo, la hora en se pidió la página, la IP... Y aún suponiendo que tiene IP dinámica (que es lo más normal), la ISP también tiene un registro de logs que sabe que número de telefono tenía esa IP y en que hora. Lo cual, si es posible, repito, suponiendo que fuera ese su pc, pero seamos realistas, ¿Quién se esforzaría tanto para recuperar un Iphone? Si eres un persona normal, no se esforzaran, y si eres de alto nivel, te puedes comprar otro sin mayor problema.
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.
Que aproveches....
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.en primer lugar, no lo hace un hurto con pena agravada, lo hace un DELITO de hurto, no una falta, en segundo lugar, si lo ha olvidado, no ha renunciado a su posesión solo lo ha olvidado, no es res derelicteae ni res nullius, es res de dueño desconocido, lo que no la hace susceptible de apropiación, SI estás obligado a devolverlo, no lo digo yo, lo dice el CC, régimen del hallazgo, art. 615 y ss., en caso contrario, se trata de una apropiación indebida de tipo especial.
Y en tercer lugar, no se donde estudias derecho, pero debes de ser Bolonio, si no, muy inepto. Atentamente, una estudiante de derecho que SI sabe de lo que habla.
En segundo lugar, si ha olvidado el iphone, a efectos legales ha renunciado a su posesión, por lo que cuando alguien lo encuentra no es de nadie, así que se convierte legítimamente en su nuevo propietario. El hecho de que lo pueda devolver luego es civismo, pero no está obligado.
Y en tercer lugar, para ser troll hay que saber, así que si no sabes, cállate. Atte, un estudiante de derecho.eso de que renuncia a la posesión no es cierto. La ha perdido pero no renuncia a la propiedad. El bien no es ''res nullius'' todavía y no se puede ocupar por el mero hecho de encontrarlo. Tampoco se usucape hasta pasados seis años, creo...
Me aburro....
PD: Estudio Derecho.si simplemente lo encontró es apropiación indebida...
PDTA: también hago Derecho.
Si no sabes, cállate la boca, porque el término "troll"lo usáis mucho y sin merecerlo.
AH!! se me olvidaba, una cosa es hurto y otra, mala pata o descuido de que se te pierda por la calle, que o es lo mismo!
PD: Estudio Derecho.estudiar no lo estudias, te pasas por la facultad a lo mucho, voy a revelaros algo a todos los que "estudiáis" derecho, esto es APROPIACIÓN INDEBIDA. art. 253 del CP.