Te has inventado todos los números excepto los "nueve", agresión incluye intimidación, y no tienes ni puta idea, te vas al BOE, te descargas el PDF de 1017 páginas, te lees al menos las partes correspondientes, y luego vuelves, bocachancla.
#2 #2 Gothic_Cynicism dijo: Me cuesta creer que solo sea abuso sexual algo que incluye intimidación. Agresion sexual no significa que la victima haya sido agredida obligarla a tener sexo, la intimidacion tambien se incluye.
Por cierto, por si alguien sigue pensando que "no es violacion si no se resiste" aconsejo mucho ver este video.
[youtube]iPk9VTATmGM[/youtube]@Gothic_Cynicism Desgraciadamente, nuestro ordenamiento no considera intimidación la superioridad física manifiesta. Te remito al CP:
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (...)
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Aún no he podido analizarla en profundidad pero, de acuerdo con esto, la sentencia en principio es justa. La ley... no tanto
Por cierto, por si alguien sigue pensando que "no es violacion si no se resiste" aconsejo mucho ver este video.
[youtube]iPk9VTATmGM[/youtube]@Gothic_Cynicism Desgraciadamente, nuestro ordenamiento no considera intimidación la superioridad física manifiesta. Te remito al CP:
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (...)
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Aún no he podido analizarla en profundidad pero, de acuerdo con esto, la sentencia en principio es justa. La ley... no tanto